¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
JUBILACIÓN I 28 de febrero de 2024
El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que pueden suscribir voluntariamente los trabajadores con la Seguridad Social para generar o ampliar su derecho a prestaciones.
Piensa, por ejemplo, en un trabajador de 58 años que acaba de ser despedido y al que le quedan todavía algunos años por cotizar para tener derecho a una pensión de jubilación. ¿Qué puede hacer en esta situación? Para este y otros casos existen los convenios especiales con la Seguridad Social.
Al firmar un convenio especial, el trabajador se encontrará en una situación asimilada al alta. Pero a diferencia de cuando está trabajando por cuenta ajena (donde las cotizaciones se reparten entre el empleado y la empresa), en convenio especial es el propio trabajador el que asume el pago de las cuotas a la Seguridad Social a su exclusivo cargo. Cuando llegue el momento de su jubilación, estas cotizaciones ampliarán sus años trabajados.
Los convenios especiales de la Seguridad Social cubren las prestaciones de jubilación y servicios sociales, de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. Es decir, el tiempo cotizado durante la vigencia del convenio especial se tendrá en cuenta para causar derecho a una pensión de jubilación, de viudedad o a las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
Para darse de alta en el convenio especial hay que presentar una solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para la presentación de la solicitud es de un año, que se cuenta a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado.
La cotización mínima para quienes estén en un convenio especial con la Seguridad Social es la base mínima de cotización vigente en cada momento (1.260 euros en 2024), aunque el trabajador también puede escoger entre otras opciones:
Elegida la base por la que va a cotizar, el trabajador deberá ingresar la cuota correspondiente, mes tras mes, en una entidad financiera colaboradora.
Pueden beneficiarse del convenio especial tanto los trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social, como aquellos que son contratados con un salario inferior al que percibían en el año anterior, al igual que aquellos otros que hayan dejado de cobrar el paro. En estos casos, el plazo de un año para solicitar adherirse al convenio se computa a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato o desde que haya finalizado el cobro del subsidio de desempleo.
También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión (en el plazo de un año a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme).
Los convenios especiales están pensados para aquellos trabajadores que, por diversas circunstancias, no han completado las cotizaciones mínimas que generan derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Estos convenios también pueden ser una alternativa para aquellos trabajadores que han visto reducidas sus remuneraciones (por cesar en pluriactividad o ser contratados con un salario más bajo) y quieren evitar ver mermada su pensión de jubilación por la bajada en sus bases de cotización.
Asimismo, los convenios especiales también pueden ser una salida para aquellos a quienes se les ha denegado una pensión, para poder tener derecho más adelante a otra.
Para poder solicitar un convenio especial con la Seguridad Social es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días (cerca de tres años) en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social.
Para entender cumplido este requisito se tienen en cuenta cotizaciones a cualquier régimen, incluidos los días-cuota por pagas extraordinarias; cotizaciones a otro convenio especial; periodos de cotización efectiva por excedencias; días cotizados por prestación y subsidio desempleo para mayores de 52 años; o cotizaciones en otro estado del Espacio Económico Europeo o Convenio Bilateral que no se superpongan y sean anteriores en el tiempo.
Además del convenio especial ordinario, la Seguridad Social contempla más de una docena convenios especiales diseñados para supuestos concretos. Entre otros:
Si necesitas ampliar tus cotizaciones para garantizarte en el futuro tener derecho a las coberturas del sistema de la Seguridad Social, firmar un convenio especial puede ser la solución. Revisa las diferentes opciones de convenios para conocer cuál encaja mejor con tus circunstancias.
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