¿QUÉ ME OFRECE?

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es una Hipoteca Inversa?

La Hipoteca Inversa es un préstamo hipotecario que permite a mayores de 65 años obtener, con la garantía de su vivienda, un abono mensual con el que podrá complementar sus ingresos durante un periodo de tiempo determinado, existiendo la posibilidad de recibir estos pagos durante toda la vida.

Tras el fallecimiento de todos los titulares, los herederos contarán con un plazo de tiempo para devolver el importe total adeudado, con la opción de cancelarlo con la venta de la vivienda o quedarse con la casa cancelando la deuda.

¿Cómo funciona?

Mientras que en una hipoteca tradicional tú, como cliente, recibes del banco el importe total del préstamo y efectúas pagos mensuales para amortizar la deuda, con la Hipoteca Inversa tendrás garantizado un abono mensual que no tendrás que devolver en vida. Tras el fallecimiento tus herederos tendrán que devolver el préstamo y sus intereses.

Las cantidades mensuales recibidas a través de la Hipoteca Inversa, hasta el plazo fijado, no están sujetas a tributación sobre sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además, esta renta mensual puede ser un complemento adicional a otros ingresos que puedas estar recibiendo como, por ejemplo, la pensión u otros fondos; y el préstamo puede cancelarse anticipadamente si así lo deseas.

¿Quién puede solicitar la Hipoteca Inversa?

  • Personas mayores de 65 años.
  • Propietarios de la vivienda.
  • Sin otras hipotecas o cargas sobre el inmueble.

¿Con qué requisitos?

  • La propiedad tiene que ser la vivienda habitual.
  • El valor de la propiedad tiene que superar determinados umbrales.

¿Cuáles son sus principales ventajas?

BENEFICIOS FISCALES

Las cantidades recibidas mediante la Hipoteca Inversa no tributan en el IRPF.

MANTIENES TU CASA

Podrás seguir viviendo en tu casa actual como propietario.

VALOR PARA TUS HEREDEROS

Después del pago de la deuda, si hubiera sobrante, será para los herederos.


Sabemos que la decisión de contratar una Hipoteca Inversa es muy importante y que lleva tiempo entenderla y decidir contratarla. Además de tener a tu disposición un equipo de especialistas, es muy importante que tu familia esté involucrada para ayudarte en el proceso de decisión.

¿Hablamos?

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Dudas más comunes de los usuarios sobre la hipoteca inversa

  • ¿Cuánto dinero puedo percibir por una Hipoteca Inversa?

  • El dinero a percibir dependerá principalmente de su edad y del valor de su vivienda: cuanto mayor sean ambas, mayor será el importe que podrá recibir.
  • ¿Puedo solicitar una Hipoteca Inversa sobre una segunda vivienda o un local?

  • No, solo se puede solicitar si se trata de su vivienda habitual.
  • ¿Sigo siendo propietario de mi vivienda?

  • Con la Hipoteca Inversa, la vivienda únicamente se utiliza como garantía, pero en ningún momento se pierde la propiedad. Los gastos de mantenimiento de la vivienda serán por su cuenta al no cambiar la propiedad al igual que cualquier otro préstamo hipotecario.
  • ¿Cómo tributan los ingresos percibidos por la Hipoteca Inversa?

  • Las cantidades recibidas por la Hipoteca Inversa (hasta esperanza de vida) no tributan en el IRPF al tratarse de disposiciones de un préstamo o crédito. 
  • ¿La renta mensual que percibiré se actualizará con el IPC?

  • No. La cantidad mensual que recibas mediante la Hipoteca Inversa se mantendrá constante hasta el final de la operación. De no ser así, el IPC impactaría directamente en la deuda final que tendrían que pagar los herederos a su fallecimiento, pudiendo hacer que la deuda se incrementase significativamente.
  • ¿Podría llegar a ocurrir que la deuda derivada una Hipoteca Inversa superara el valor de la vivienda?

  • Es muy difícil y altamente improbable que esa situación se produzca, puesto que el producto está diseñado con un margen suficiente para que sus herederos puedan liquidar con holgura la deuda. Aunque sucediera así, el recobro de la deuda estará limitado a los bienes de la propia herencia.

  • ¿Cómo se realiza la valoración de mi vivienda?

  • Se realiza una tasación por una sociedad tasadora homologada por el Banco de España. La tasación puede ser aportada o, si no conoce ninguna tasadora, le podemos ayudar a solicitarla.
  • ¿Puedo amortizar anticipadamente la hipoteca?

  • Sí, es posible realizar la cancelación anticipada en cualquier momento. En tal caso, se cobrará un 0,5% cuando dicha cancelación se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo y un 0,25% cuando se produzca del sexto año en delante de vida del préstamo. La comisión solo se aplicará sobre el importe cancelado.
  • ¿Posteriormente a la firma tengo que aportar algún otro documento?

  • Anualmente se realizará una gestión con los titulares para solicitar los siguientes documentos: 

    • Fe de vida:control de fe de vida mínimo anual: es un documento que declara, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición. Este documento se puede obtener en el registro civil del domicilio de la persona.
    • Seguro de la vivienda: justificante del pago del seguro de incendios y otros daños a los bienes o seguro de hogar.
    • Justificante de estar al corriente de pago de los gastos de la vivienda: pago del IBI y pago de los recibos de la comunidad, en su caso.
  • ¿Qué pasa si no consiguen vender la vivienda?

  • Una vez finalizado el periodo fijado tras el fallecimiento de los titulares sin haberse cancelado la deuda, comenzará el cobro de intereses de demora iniciándose en su caso el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la vivienda.
  • ¿Qué responsabilidad tienen mis herederos sobre la deuda?

  • Siempre la reclamación estará limitada a los bienes de la propia herencia.
  • ¿Pueden mis herederos quedarse con la casa?

  • Sí, para ello tendrían que liquidar la deuda de la Hipoteca Inversa pudiendo constituir una hipoteca normal con cualquier entidad o cancelando la deuda con fondos propios.

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Hipoteca Inversa

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