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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Banco Santander está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Para depósitos en dinero el importe máximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
La Cuenta de Pago Básica es una cuenta corriente en euros, no remunerada (TAE -0,90%)1. Está destinada a cualquier persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no pueda ser expulsada. Para contratar esta cuenta, la persona física no podrá disponer de otra cuenta de pago en otra entidad de España. Asimismo, la Cuenta de Pago Básica no podrá utilizarse para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.
Para contratar esta cuenta, el interesado deberá identificarse mediante la presentación de un documento fehaciente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia...) y acreditar su derecho de acceso a la cuenta, por ser residente en la Unión Europea o encontrarse en uno de los otros dos supuestos antes indicados. Si el interesado no es residente en España deberá firmar la oportuna declaración de residencia fiscal. Por otra parte, es obligatorio aportar la información requerida en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en particular la información relativa a la actividad económica realizada por el interesado.
El Banco facilitará al interesado la información precontractual, el documento informativo de comisiones y el borrador de contrato que deberá suscribirse para formalizar la apertura de la cuenta.
Por la apertura y utilización de la Cuenta de Pago Básica, el titular tendrá que pagar una única comisión de 3 euros al mes, que se liquidará con periodicidad mensual.
Por el pago de esta única comisión, el titular podrá realizar al año hasta un máximo de 120 operaciones de pago en euros dentro de la Unión Europea, en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos pagos realizados en ejecución de transferencias permanentes. Los pagos que excedan de este número devengarán las comisiones que procedan de acuerdo con lo establecido en los Precios Estándar del Banco, que se encuentran a disposición de los interesados en todas sus oficinas y en www.bancosantander.es, de las que el titular será informado previamente.
Podrás realizar a través de esta cuenta los siguientes servicios:
Antes de contratar la cuenta, es importante que consultes y revises atentamente estos documentos:
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Para contratar la Cuenta de Pago Básica no es obligatorio adquirir otros servicios o productos del banco. No obstante, como titular, podrás disponer de estos servicios mediante la suscripción del correspondiente contrato:
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Esta es la tarjeta de débito asociada a la Cuenta de Pago Básica. Permite realizar compras y retiradas de efectivo sin comisión en los cajeros automáticos de la red Santander en España.
La emisión y mantenimiento de la Tarjeta Débito Santander está exenta de comisiones.
La tarjeta Débito Santander tiene una serie de ventajas como son:
La consulta de saldo de la cuenta en cajero automático con la Tarjeta Débito Santander en cualquiera de los pertenecientes a la red de Banco Santander, será de 0 €. En cajeros automáticos de otras entidades dentro del terreno nacional, la comisión por consulta de saldo en cajeros automáticos será de 0,75 €.
La activación para pagos a través de dispositivos móviles está exenta de comisiones.
En el caso de operaciones de compra en moneda extranjera diferente del euro, sobre el importe de cada transacción se repercutirá una comisión del 3%, sin mínimo por operación.
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El titular no tendrá que pagar la comisión de mantenimiento de la cuenta1 si acredita que se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, en los términos previstos en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas. Actualizado con Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Para tener derecho a este régimen gratuito, todos los titulares y autorizados de la cuenta deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello, el titular o los titulares deberán solicitar al Banco el reconocimiento del derecho a que se les aplique el régimen gratuito y acreditar que sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan:
Además, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular, directa o indirectamente, de ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni ostentar titularidad real de sociedades mercantiles.
Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. No obstante, a estos efectos, tendrán la misma consideración las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles, que los cónyuges no separados legalmente.
El titular, o titulares y autorizados, deberán aportar al Banco la siguiente información de todas las personas que conformen la unidad familiar:
Si el titular no dispone de esta documentación, deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en que esté empadronado, en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso al régimen gratuito de la cuenta de pago básica.
Si alguno de los titulares fuese víctima de trata o explotación sexual, quedará exento de cumplir los requisitos anteriores de ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar. Esta situación podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
Además, el titular autorizará al Banco para que este pueda obtener por medios telemáticos información sobre la ausencia de titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles y de sociedades mercantiles.
El Banco comunicará al titular el reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad por escrito y de forma gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información señalada. Transcurrido este plazo sin que el Banco haya remitido comunicación al titular, se entenderá que reconoce la gratuidad.
El régimen gratuito de la cuenta se mantendrá durante un periodo de dos años, a contar desde su reconocimiento. Dos meses antes de que transcurra este plazo, el Banco solicitará al titular que actualice la información que acredite su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, el titular perderá el derecho al régimen gratuito si el Banco verifica que ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
En caso de discrepancias con el Banco acerca de cualquier cuestión relacionada con la cuenta o los servicios asociados, el titular podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, apartado de correos 35.250; 28080 Madrid., por fax, al número 91-7594836, o a la Oficina del Defensor del Cliente, Apartado de correos 14.019, 28080 Madrid. En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o el Defensor del Cliente.
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