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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Banco Santander está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Para depósitos en dinero el importe máximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

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¿Quién puede contratar la Cuenta de Pago Básica?

La Cuenta de Pago Básica es una cuenta corriente en euros, no remunerada (TAE -0,90%)1. Está destinada a cualquier persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no pueda ser expulsada. Para contratar esta cuenta, la persona física no podrá disponer de otra cuenta de pago en otra entidad de España. Asimismo, la Cuenta de Pago Básica no podrá utilizarse para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.

¿Cómo se contrata?

Para contratar esta cuenta, el interesado deberá identificarse mediante la presentación de un documento fehaciente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia...) y acreditar su derecho de acceso a la cuenta, por ser residente en la Unión Europea o encontrarse en uno de los otros dos supuestos antes indicados. Si el interesado no es residente en España deberá firmar la oportuna declaración de residencia fiscal. Por otra parte, es obligatorio aportar la información requerida en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en particular la información relativa a la actividad económica realizada por el interesado.

El Banco facilitará al interesado la información precontractual, el documento informativo de comisiones y el borrador de contrato que deberá suscribirse para formalizar la apertura de la cuenta.

¿Qué comisiones tiene?

Por la apertura y utilización de la Cuenta de Pago Básica, el titular tendrá que pagar una única comisión de 3 euros al mes, que se liquidará con periodicidad mensual.

Por el pago de esta única comisión, el titular podrá realizar al año hasta un máximo de 120 operaciones de pago en euros dentro de la Unión Europea, en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos pagos realizados en ejecución de transferencias permanentes. Los pagos que excedan de este número devengarán las comisiones que procedan de acuerdo con lo establecido en los Precios Estándar del Banco, que se encuentran a disposición de los interesados en todas sus oficinas y en www.bancosantander.es, de las que el titular será informado previamente.

¿Qué servicios ofrece?

Podrás realizar a través de esta cuenta los siguientes servicios:

  • Depositar fondos en euros.
  • Retirar dinero en efectivo en euros en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos del Banco en la Unión Europea, si contrata la Tarjeta Débito Santander asociada a esta cuenta.
  • Realizar las operaciones de pago en la Unión Europea que se indican a continuación:
  • Adeudos domiciliados en euros.
  • Operaciones de pago mediante la Tarjeta Débito Santander, incluidos pagos en línea (on-line).
  • Transferencias en euros, incluyendo órdenes permanentes, en las oficinas del Banco y a través de los servicios de banca a distancia, siempre que el cliente contrate el servicio multicanal del Banco.


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Servicios adicionales no obligatorios

Para contratar la Cuenta de Pago Básica no es obligatorio adquirir otros servicios o productos del banco. No obstante, como titular, podrás disponer de estos servicios mediante la suscripción del correspondiente contrato:

  • Banca digital, con la que podrás gestionar tu cuenta a distancia y realizar operaciones de pago, transferencias y órdenes permanentes, mediante la utilización del sistema de claves acordado con el Banco.
  • Tarjeta Débito Santander, para retirar efectivo a débito en los cajeros automáticos de la Unión Europea y realizar operaciones de pago con cargo a la cuenta.

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Tarjeta Débito Santander

Tarjeta Débito Santander 

Esta es la tarjeta de débito asociada a la Cuenta de Pago Básica. Permite realizar compras y retiradas de efectivo sin comisión en los cajeros automáticos de la red Santander en España.

La emisión y mantenimiento de la Tarjeta Débito Santander está exenta de comisiones.

Ventajas de la Tarjeta Débito Santander 

La tarjeta Débito Santander tiene una serie de ventajas como son:

  • Retiradas de efectivo a débito mediante tarjeta sin comisión en los cajeros automáticos de la red Santander en España y en los más de 30.000 cajeros automáticos con la marca Santander en el mundo.
  • Compras seguras: con esta tarjeta podrás realizar compras con una mayor protección en internet a través del CES (Comercio Electrónico Seguro). En cada compra se introducirá una clave diferente que se envía por SMS al móvil asociado a la tarjeta.
  • Responsabilidad 0 € en caso de uso fraudulento. Cubre la responsabilidad en caso de uso fraudulento excepto en casos de custodia negligente del PIN y/o de la tarjeta.
  • Para realizar compras o retirar efectivo de un cajero automático será necesario introducir el PIN (código personal de 4 dígitos). Se puede obtener de manera inmediata en www.bancosantander.es, desde el móvil con las apps Banco Santander y Santander Wallet o en tu oficina Santander más cercana. En compras menores a 20 € no es necesario introducir el PIN.

Comisiones por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos

  • En cajeros automáticos de la red Santander en España: exenta.
  • En cajeros automáticos identificados con la marca Santander en el mundo: exenta.
  • En cajeros automáticos de otras entidades en España: Banco Santander repercutirá la comisión cobrada por la entidad titular del cajero, cuyo importe se informará con carácter previo a la ejecución de la operación, en las pantallas del propio cajero automático.
  • En cajeros automáticos de otras entidades fuera de España, pero en países de la Unión Europea: Banco Santander repercutirá la comisión cobrada por la entidad titular del cajero en cada caso (que no será superior al 0,20% sobre el importe del reintegro, más 1,30 €).
  • En cajeros automáticos de otras entidades fuera de España y fuera de países UE: la comisión será de 4,50% del importe dispuesto, con un mínimo de 3,50 euros.

Comisiones por consulta de saldo en cajeros automáticos

La consulta de saldo de la cuenta en cajero automático con la Tarjeta Débito Santander  en cualquiera de los pertenecientes a la red de Banco Santander, será de 0 €. En cajeros automáticos de otras entidades dentro del terreno nacional, la comisión por consulta de saldo en cajeros automáticos será de 0,75 €.

La activación para pagos a través de dispositivos móviles está exenta de comisiones.

En el caso de operaciones de compra en moneda extranjera diferente del euro, sobre el importe de cada transacción se repercutirá una comisión del 3%, sin mínimo por operación.

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Régimen gratuito para personas en situación de vulnerabilidad

El titular no tendrá que pagar la comisión de mantenimiento de la cuenta1 si acredita que se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, en los términos previstos en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas. Actualizado con Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Para tener derecho a este régimen gratuito, todos los titulares y autorizados de la cuenta deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello, el titular o los titulares deberán solicitar al Banco el reconocimiento del derecho a que se les aplique el régimen gratuito y acreditar que sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan:

  • Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas vigente en el momento de efectuar la solicitud, si no está integrado en ninguna unidad familiar.
  • Tres veces y media dicho indicador si está integrado en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
  • Cuatro veces el indicador si se trata de una unidad familiar de cuatro o más miembros o que tenga reconocida la condición de familia numerosa, o si se trata de una unidad familiar que tenga en su seno a una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente.

Además, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular, directa o indirectamente, de ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni ostentar titularidad real de sociedades mercantiles.

Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. No obstante, a estos efectos, tendrán la misma consideración las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles, que los cónyuges no separados legalmente.

El titular, o titulares y autorizados, deberán aportar al Banco la siguiente información de todas las personas que conformen la unidad familiar:

  • Número de personas que componen la unidad familiar, aportando el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Percepción de los ingresos, para cuya acreditación cada uno de sus miembros deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
  • Certificado de rentas y, en su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio, del último ejercicio tributario.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora, en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Certificado de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • En caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.


Si el titular no dispone de esta documentación, deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en que esté empadronado, en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso al régimen gratuito de la cuenta de pago básica.

Si alguno de los titulares fuese víctima de trata o explotación sexual, quedará exento de cumplir los requisitos anteriores de ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar. Esta situación podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.

Además, el titular autorizará al Banco para que este pueda obtener por medios telemáticos información sobre la ausencia de titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles y de sociedades mercantiles.

El Banco comunicará al titular el reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad por escrito y de forma gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información señalada. Transcurrido este plazo sin que el Banco haya remitido comunicación al titular, se entenderá que reconoce la gratuidad.

El régimen gratuito de la cuenta se mantendrá durante un periodo de dos años, a contar desde su reconocimiento. Dos meses antes de que transcurra este plazo, el Banco solicitará al titular que actualice la información que acredite su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, el titular perderá el derecho al régimen gratuito si el Banco verifica que ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Procedimientos de resolución de controversias

En caso de discrepancias con el Banco acerca de cualquier cuestión relacionada con la cuenta o los servicios asociados, el titular podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, apartado de correos 35.250; 28080 Madrid., por fax, al número 91-7594836, o a la Oficina del Defensor del Cliente, Apartado de correos 14.019, 28080 Madrid. En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o el Defensor del Cliente.

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