Pensión de orfandad en 2024: cuantía y requisitos
JUBILACIÓN I 25 de julio de 2023
Una de las coberturas protectoras del sistema de la Seguridad Social es la pensión de orfandad. Se trata de una prestación económica que perciben los hijos del trabajador cuando este fallece.
A lo largo de este artículo te informamos de quién tiene derecho a la pensión de orfandad, cuáles son sus características y cómo se solicita.
La prestación de orfandad es una de las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que están pensadas para compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. En este caso, se trata de una prestación que cobran los hijos de un trabajador que fallece.
Para poder tener derecho a la pensión de orfandad, como regla general, el causante (el progenitor que fallece) ha de haber cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo. Si se encontraba en situación de no alta en el momento de su muerte, este periodo será de 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Pero desde 2008, si en el momento de su fallecimiento se encontraba en alta o situación asimilada, ya no se exige un período previo de cotización.
La Seguridad Social indica que son los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, los que tienen derecho a cobrar la pensión de orfandad. También podrán acceder a esta pensión los hijos del cónyuge sobreviviente, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado al menos dos años antes del fallecimiento del trabajador causante.
El requisito general para poder cobrar la pensión de orfandad es que los hijos no hayan cumplido los 21 años en la fecha del fallecimiento del padre o madre que genere el derecho a esta prestación. Si son mayores de esa edad, deben haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
En casos de orfandad absoluta (ninguno de los progenitores vive) o si el huérfano tiene una discapacidad igual o superior al 33%, podrá acceder a la pensión de orfandad si tienen más de 21 años y menos de 25, tanto si está trabajando (pero percibe ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional), como si está estudiando.
La cuantía de la pensión de orfandad viene determinada por las aportaciones que haya efectuado el trabajador causante (y su empleador, de ser el caso) al régimen de la Seguridad Social correspondiente. En concreto, la prestación ascenderá al 20% de la base reguladora del trabajador, base reguladora que se calcula de la misma manera que para las pensiones de viudedad. Esta base reguladora será diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa de su muerte.
Si este ha fallecido a causa de una enfermedad profesional o accidente laboral, cada huérfano recibirá una indemnización adicional de una mensualidad de la base reguladora.
Si se da la situación de orfandad absoluta, la prestación por orfandad se incrementará dependiendo de diferentes casuísticas. Por ejemplo, si no se ha generado pensión de viudedad al mismo tiempo, a la cuantía de la pensión de orfandad se le añadirá el importe de aplicar sobre la base reguladora el 52%.
Al igual que en otras prestaciones, en la pensión de orfandad la Seguridad Social garantiza unas cuantías mínimas. Esta cantidad mínima está fijada en 2024 en 239,50 euros al mes por beneficiario (3.353 euros anuales) y 832,80 euros mensuales en el caso de orfandad absoluta (11.659,2 euros al año). Si el beneficiario es menor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la pensión asciende a 470,90 euros (6.592,60 euros al año).
En cuanto a la cuantía máxima, con carácter general es el 20% de la base reguladora si solo hay un huérfano; si son varios, la suma de sus pensiones no podrá superar el 48% de la base reguladora.
Si hay varios huérfanos, cada uno cobrará su pensión de orfandad, cuyo importe será el 20% de la base reguladora. La suma de todas estas pensiones (más la correspondiente pensión de viudedad) no podrá superar el 100% de la base reguladora.
La pensión de orfandad se percibe hasta que se dé alguna de las circunstancias que origina la extinción de la pensión. En algunos casos, y si varían de nuevo las circunstancias, la prestación puede recuperarse.
Hay varias situaciones que dan lugar a la extinción de la pensión de orfandad:
La pensión de orfandad también se extinguirá:
Sí, un huérfano puede cobrar una pensión de orfandad y estar trabajando siempre que cumpla dos condiciones: el requisito de edad en el momento del fallecimiento del progenitor (menor de 25 años) y que su sueldo no supere el SMI.
En el caso de que el trabajo, por cuenta ajena o propia, en el sector público o privado, suponga unos ingresos superiores al 100% del salario mínimo interprofesional, la pensión de orfandad quedará en suspenso si el huérfano tiene más de 21 años. Si es menor de 21 años, seguirá cobrando la pensión de orfandad con independencia de los ingresos que obtenga por su trabajo. El derecho a la pensión se recuperará en el momento en que se extinga el contrato de trabajo o se acabe la prestación por desempleo.
Las personas con discapacidad tienen unas condiciones específicas para acceder y mantener una pensión de orfandad. Así, podrán tener derecho a esta prestación si su edad es inferior a 25 años y acreditan una discapacidad igual o superior al 33%.
Como el resto de prestaciones que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se tramita en sus oficinas o su sede electrónica, a través del formulario correspondiente (solicitud de viudedad, orfandad y a favor de familiares). La solicitud también se puede enviar por correo ordinario.
La solicitud de la pensión de orfandad ha de acompañarse de la siguiente documentación:
Para acreditar otras circunstancias podrá reclamarse más documentación.
La pensión de orfandad se cobra en 14 pagas, una por cada mes y dos extraordinarias en los meses de noviembre y junio, salvo que el fallecimiento del causante se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ese caso, la pensión se abonará en 12 pagas, con las extras prorrateadas.
Sí, la pensión de orfandad es una prestación contributiva . Esto quiere decir que se origina en base a las aportaciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
Ahora que ya conoces los detalles de la prestación por orfandad, recuerda que, si estás buscando una cuenta corriente para domiciliar tu pensión, puedes consultar las condiciones de la Cuenta Online Santander y la Cuenta Mini de Banco Santander.
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