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Jubilación activa en 2025: qué es y en qué consiste

17 de diciembre de 2025

La jubilación activa es una iniciativa que busca incentivar el envejecimiento activo y al mismo tiempo contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones. Si quieres saber más, te contamos en qué consiste y qué requisitos son necesarios.

Aunque como norma general el cobro de una pensión de jubilación es incompatible con un trabajo, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ya preveía en el pasado varias excepciones que permitían compatibilizar la pensión con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Pero fue con la entrada en vigor de la reforma de 2013 (el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) cuando se introdujo el concepto de jubilación activa. Su objetivo: “favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores”. Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre –que entró en vigor en abril de 2025– introdujo cambios para permitir que los trabajadores salgan del mercado laboral de forma más progresiva y flexible. La modificación más destacable es que se eliminó el requisito de tener una carrera de cotización completa.

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa implica compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral. En el RDL 5/2013 se regularon por primera vez las condiciones y requisitos para poder compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Después se añadieron los cambios del RDL 11/2024. Esas condiciones fueron luego incluidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

Para poder acceder a la jubilación activa el trabajador debe cumplir ciertos requisitos, que están recogidos en el artículo 214 de la LGSS:

  • Tiene que haber pasado al menos un año desde que cumpliera la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber cotizado durante un mínimo de 15 años.
  • No pueden solicitar la jubilación activa quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación.
  • El trabajo que se realice puede ser por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia; en todo caso, siempre en el sector privado.

¿Se debe cotizar durante el periodo que dure la jubilación activa?

El trabajador en situación de jubilación activa (y en caso de realizar un trabajo por cuenta ajena, también su empleador) seguirá cotizando a la Seguridad Social, pero solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, no para añadir más años cotizados a su vida laboral que puedan hacer incrementar su pensión.

Además, se le añadirá una cotización especial de solidaridad del 9% no computable para las prestaciones (para trabajadores por cuenta ajena, este asumirá el 2% y su empleador el 7% restante).

¿Cuál es la cuantía de la pensión que recibiré?

Quien esté en situación de jubilación activa -que será considerado pensionista a todos los efectos- cobrará de pensión en función de los años que haya demorado el retiro (este es otro de los cambios del RDL 11/2024 ya que antes era un importe fijo del 50%). En concreto, las cuantías son: 

  • Un año de demora: se cobra el 45% de la pensión.
  • Dos años de demora: 55% de la pensión.
  • Tres años de demora: 65% de la pensión.
  • Cuatro años de demora: 80 % de la pensión.

A partir del quinto año de demora se pasará a cobrar de manera íntegra la pensión de jubilación.

¿Pueden beneficiarse de ella los autónomos?

Como hemos visto anteriormente, la jubilación activa es compatible tanto con un empleo por cuenta ajena (como asalariado) como por cuenta propia (como autónomo). Así que, sí, los autónomos también pueden beneficiarse de la jubilación activa. Tras los cambios del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, su situación queda así:

  • Para acceder al 75% de la pensión: la demora en jubilarse debe ser de entre uno-tres años y tener contratado a un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o bien a uno nuevo sin vínculo laboral previo con el autónomo en los dos años anteriores a la jubilación.
  • A partir del cuarto año de demora se aplica el mismo criterio que para los trabajadores por cuenta ajena.

Ahora ya conoces cuáles son las características y requisitos para optar a una jubilación activa. Revisa toda la información y opta por la opción que más se ajuste a tus necesidades e intereses.

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