¿Hablamos?
Si quieres más información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas.
Afecta a personas físicas residentes en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19. Cumpliendo con los criterios y requisitos definidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA y que se recogen en el Anexo 1.
Consulta aquí la Orden TMA/378/2020 de 30 de Abril por la que se definen los criterios y requisitos que deberán cumplir los arrendatarios.
Consulta aquí los artículos 16 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Para que como arrendatario de una vivienda habitual puedas acogerte al contrato de línea ICO arrendamiento COVID-19, establecido en el Real Decreto, deberás cumplir con todos estos requisitos:
¿Hablamos?
Si quieres más información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas.
El importe máximo de financiación por operación de préstamo podrá cubrir hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda en vigor y sus prórrogas, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros cada mes, por contrato de arrendamiento y préstamo. Las seis mensualidades máximas financiables podrán ser de fecha desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la Entidad y el Cliente ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
El plazo de solicitud será de entre 36 y 72 meses.
La fecha máxima para realizar estas solicitudes es hasta el 31 de mayo de 2021.
El préstamo es al 0% TIN y sin gastos de ningún tipo. El arrendatario solo tendrá que pagar las cuotas mensuales correspondientes al capital prestado.
Una vez formalizado el préstamo, las disposiciones se realizarán a la cuenta del arrendador, durante este periodo no se emitirán cuotas al arrendatario. Una vez dispuesta la totalidad del préstamo se emitirán cuotas mensuales de capital al arrendatario.
¿Hablamos?
Si quieres más información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda:
Para acreditar la situación laboral de desempleo o cese de la actividad:
Para acreditar la titularidad de los bienes y otros gastos:
En el caso de no figurar en el contrato de arrendamiento, deberás facilitarnos una cuenta corriente del arrendador para realizarle la transferencia de los fondos.
Acreditación de no propiedad/usufructo de vivienda:
¿Hablamos?
Si quieres más información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas.
Entra en la parte privada de la Web de Banco Santander, encontrarás este banner en la parte inferior de la página:
Si accedes desde la App de Banco Santander, pulsa el apartado de contratación, luego en el de préstamos y encontrarás el mismo banner anterior. Pínchalo y solicita tu préstamo ICO para pago del alquiler.
Consigue tus claves
Si no tienes claves para acceder a tu banca online, aquí te explicamos cómo conseguir tus calves.
Plazos
Una vez realizada la solicitud con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
¿Hablamos?
Si quieres más información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas.
FAQs
DICCIONARIO
Descúbrelo
DICCIONARIO