Solicitud
del certificado de posiciones
A continuación, encontrarás paso a paso los trámites que tienes que seguir y la documentación que necesitas en cada momento para tramitar la herencia.
El primer paso para tramitar una herencia es comunicar al banco la defunción y solicitar el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento.
Este documento acredita la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía en Banco Santander y es necesario para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Antes de acudir al banco, junto con el DNI de los herederos, también debes reunir la siguiente documentación:
De forma presencial: en el Registro Civil donde está inscrito el fallecido, aportando el DNI de la persona que solicite el certificado.
Por correo ordinario: enviando una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
Por Internet: a través de la página oficial del Ministerio de Justicia.
De forma presencial: en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Calle Bolsa, 8) si se realiza en la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia para el resto de las Comunidades Autónomas.
Por correo ordinario: enviando la solicitud a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid.
Por Internet: a través de la página oficial del Ministerio de Justicia, consulta allí toda la información.
¿Cómo hacerlo?
Es importante saber que…
La liquidación del Impuesto de Sucesiones es un requisito necesario para poder disponer de los productos del fallecido. En dicha liquidación tienes que incluir todos los productos del fallecido que figuran en el Certificado de Posiciones previamente facilitado por Banco Santander (salvo los planes de pensiones). Como consecuencia de dicha liquidación los herederos procederán a su pago o bien obtendrán la correspondiente declaración de exención o prescripción del Impuesto de Sucesiones.
¿Cómo hacerlo?
El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento ante el organismo recaudador de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tenía su última residencia. Si el fallecido y/o el heredero no tuviera su residencia habitual en España, la liquidación se realiza en la Agencia Tributaria Estatal.
Es importante saber que…
Ya tienes el certificado de posiciones y has liquidado el impuesto de sucesiones. El siguiente paso es solicitar la tramitación de la herencia mediante un impreso que te facilitará el banco.
Con este impreso, la persona interesada identifica a la persona fallecida y facilita sus datos de contacto para que Banco Santander pueda comunicar con ella en caso de ser necesario. Puedes descargar aquí el impreso.
¿Cómo hacerlo?
En cualquier oficina de Banco Santander, aportando la documentación necesaria:
Es importante saber que…
Si el fallecido tuviera contratados planes de pensiones, seguros de vida o accidentes, será necesario cumplimentar y entregar otros impresos y documentos adicionales.
Para realizar el reparto, Banco Santander verifica los documentos facilitados por el heredero y procede a:
¿Cómo hacerlo?
Es importante saber que…
¿Tienes dudas?
Ponemos a tu disposición nuestro servicio de orientación al heredero. Llámanos al
900.10.49.28
De lunes a jueves: 9 a 19 h y viernes: 9 al 17 h (excepto festivos).
Para más información, también puedes acudir a nuestras oficinas.
Es un documento obligatorio expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.
Para el caso de que una persona no hubiese hecho testamento, el acta de notoriedad es el documento notarial que acredita quiénes son sus herederos.
Puede llevarse a cabo tanto en documento público (ante notario) como en documento privado firmado por todos los herederos, debiendo dichas firmas ser reconocidas por entidad bancaria o legitimadas por notario.
Sí, es posible pagar los impuestos disponiendo de los bienes del fallecido depositados en el banco. Para ello es necesario que se acredite fallecimiento y derecho hereditario, debiendo todos los herederos dictar instrucciones al respecto.
Este procedimiento puede realizarlo quien ostente interés legítimo en la herencia debiendo acreditar dicha condición mediante certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o acta de notoriedad.
Deberá firmarse por todos los herederos el Anexo 5: Documento de extinción del proindiviso.
89 – edad de la persona usufructuaria
El resultado obtenido será el porcentaje que corresponda al valor del usufructo.
Mientras que la nuda propiedad se valora con la siguiente fórmula:
100 – valor usufructo
El resultado obtenido será el porcentaje que corresponda al valor de la nuda propiedad.
Ejemplo: si la persona usufructuaria tiene 60 años, el valor del usufructo es 89-60 = 29. El valor del usufructo es el 29% del saldo en pleno dominio. Y el valor de la nuda propiedad será 100-29 = 71. Es decir, quien tenga la nuda propiedad recibirá el 71% del saldo en pleno dominio.
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