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Existen varias formas jurídicas de constitución de una empresa. Cada una de ellas tiene particularidades que hacen que se adapte mejor a un determinado tipo de proyecto empresarial. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce una veintena de formas jurídicas de empresa; nosotros vamos a detallarte las principales.

El número de socios que intervienen en el proyecto, el tipo de responsabilidad que desean asumir y el capital social que deben aportar para la constitución de la empresa son las tres características esenciales que nos harán decantar la elección por una u otra forma jurídica.

Empresario individual

También denominado autónomo, es el caso en que una persona física realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. Es la fórmula elegida para quien quiera desarrollar un negocio de manera individual y dirigir su gestión directamente. No hay ningún mínimo de capital necesario para iniciar la actividad. En este caso, la responsabilidad sobre el devenir de la empresa es ilimitada ya que no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal. Por tanto, si el negocio va mal, el empresario individual responderá de las deudas con su patrimonio propio. Es la forma jurídica que implica menos gestiones para su constitución y que está aconsejada para pequeños negocios.

Sociedad Civil (SC)

Es aquella que se establece entre dos o más personas que ponen en común un capital con el objetivo de repartir entre sí las ganancias obtenidas. Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica propia cuando sus pactos sean públicos: Hacienda entiende como tal cuando sus promotores solicitan el Número de Identificación Fiscal (NIF). Para constituir una Sociedad Civil no se exige un mínimo de capital, y este puede aportarse tanto en dinero como en bienes, trabajo, servicios o actividad en general. La responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, responden con su patrimonio personal de las obligaciones de la empresa.

Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Se trata de una de las formas jurídicas de empresa más habituales. La SL es una sociedad de capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia, que puede tener uno o más socios. Su capital social (un mínimo de 3.000 euros) está integrado por las aportaciones de todos los socios y se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, sino solo hasta el capital aportado, de ahí su nombre. Es un tipo societario aconsejado para pequeñas y medianas empresas en las que sus socios están implicados en el proyecto empresarial con ánimo de permanencia en el tiempo.

Sociedad Anónima (SA)

Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que se divide en acciones, está integrado por las aportaciones de sus socios. Una SA puede constituirse por uno o más socios, pudiendo ser estos personas físicas o jurídicas. En todo caso, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital aportado. El capital social para constituir una SA debe sumar un mínimo de 60.000 euros, de los cuales debe estar suscrito y desembolsado en el momento de constituir la sociedad al menos el 25%. Una característica destacada de las Sociedades Anónimas es que las acciones pueden transmitirse libremente. Las SA cuentan con dos tipos de órganos sociales: por una parte, la junta general de accionistas, que expresa en sus acuerdos la voluntad de los socios, y por otra, los administradores, que se encargan de la gestión permanente de la compañía. La Sociedad Anónima es una forma jurídica apropiada para grandes empresas, que necesitan movilizar importantes sumas de capital para desarrollar sus proyectos y en las que no importa tanto quienes sean los accionistas.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Es otra forma jurídica de constitución de una empresa en la que la sociedad se constituye por varias personas que se asocian libre y voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos. El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Cooperativa es de tres, y el capital social mínimo será el que definan los socios en los estatutos. Este deberá ser totalmente desembolsado en el momento de constitución de la cooperativa. La responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado a la sociedad. Existe una tipología variada de sociedades cooperativas, de primer y de segundo grado (en este último caso, son aquellas que están formadas por otras cooperativas).

Si vas a iniciar el proceso de constitución de una empresa, es recomendable que conozcas las principales formas jurídicas, sus características y requisitos.

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