Jubilación parcial: modalidades y requisitos
JUBILACIÓN I 14 de octubre de 2022
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación en la que el trabajador empieza a cobrar parte de su pensión pero sigue trabajando, aunque a tiempo parcial, por lo que también percibe una nómina. Existen diferentes modalidades y requisitos. Si te interesa saber más, ¡sigue leyendo!
La jubilación parcial es una opción para aquellas personas que han alcanzado la edad de jubilación o se acercan a ella, pero todavía no quieren desvincularse del todo de su profesión. Podríamos denominarla como un paso intermedio entre la etapa laboral y el retiro.
La Seguridad Social define la jubilación parcial como aquella que se inicia una vez cumplidos los 60 años y que se combina con un contrato de trabajo a tiempo parcial o bien con un contrato de relevo. Es decir, al mismo tiempo se ingresa una nómina y parte de la pensión.
Con contrato a tiempo parcial o con contrato de relevo son, precisamente, las dos modalidades que existen de jubilación parcial.
Para acceder por la primera vía, jubilación parcial sin contrato de relevo, es necesario que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le sea de aplicación, que haya cotizado al menos 15 años (dos de los cuales en los últimos 15 antes de solicitar este tipo de jubilación) y que tenga un contrato de trabajo, sea a jornada completa o parcial. Esta jornada tendrá que ser reducida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% para acceder a la jubilación parcial.
Solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo, en cambio, se puede hacer ya una vez cumplidos los 60 años si el trabajador es mutualista. Si no ostenta esta condición, deberá esperar a cumplir los 62 años y dos meses (si ya ha cotizado 35 años y seis meses o más), o hasta los 63 años y cuatro meses (si no alcanza esas cotizaciones).
Su contrato debe ser a jornada completa, y debe tener una antigüedad en su empresa de al menos seis años. Al pasar a la jubilación parcial, su jornada debe reducirse entre un 25 y un 50%, y al mismo tiempo su empresa ha de celebrar un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo para asumir el trabajo que él dejará de realizar. La reducción de jornada puede llegar al 75% si el contrato de relevo que se firma es a jornada completa y de carácter indefinido.
La posibilidad de solicitar la jubilación parcial está de momento limitada a los trabajadores por cuenta ajena. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la jubilación parcial se aplique también a los trabajadores por cuenta propia, tanto a los autónomos como a los del régimen especial de trabajadores del mar, “en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”. Sin embargo, como esta posibilidad todavía no ha sido desarrollada reglamentariamente, por el momento los autónomos no pueden optar a jubilarse parcialmente.
Optar por la jubilación parcial ofrece una serie de ventajas aunque también tiene algún inconveniente. Como aspectos positivos de este tipo de jubilación para el trabajador, destacamos:
Para la empresa, la ventaja de la jubilación parcial con contrato de relevo es que le permite rejuvenecer la plantilla sin el coste de despedir a ningún empleado.
Como desventajas de la jubilación parcial para el trabajador podemos señalar:
Y para la empresa, el inconveniente es que debe seguir cotizando tanto por el trabajador que opta por la jubilación parcial como por el trabajador relevista.
El porcentaje de reducción de la jornada laboral será el factor que determine el importe de pensión que se percibirá con la jubilación parcial. Así, quien solo reduzca su jornada laboral un 25%, cobrará un 25% de la pensión, mientras que, si la reducción es del 75%, percibirá el 75% de la cuantía de la pensión.
Ahora que conoces las características de la jubilación parcial, ¿es esta una opción para ti? Revisa la información disponible y consulta tu situación personal si lo necesitas antes de tomar cualquier decisión.
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